El Papa Francisco ha hecho pública en el día de hoy su carta apostólica para presentar el Motu Proprio 'Traditionis Custodes'. Este documento ha sacudido al mundo católico y ha llenado de consternación a multitud de sacerdotes, religiosos, religiosas y seglares del orbe entero. Este nuevo Motu Proprio anula en la práctica el Motu Propio 'Summorum Pontificum' del Papa Benedicto XVI quien está todavía en vida y ostenta el título de Papa Emérito.
Las reacciones no se están haciendo esperar. Desde todos los rincones del planeta varias personalidades han expresado su estupor ante este documento que no tiene precedente en la historia de la Iglesia. Una muestra es el artículo de Joseph Shaw, presidente de la 'Latin Mass Society' de Inglaterra y Gales y Secretario de la Federación Internacional Una Voce. A continuación ofrecemos la traducción, que nos han hecho llegar nuestros amigos de Una Voce España, de las reflexiones de Joseph Shaw al Motu Proprio 'Traditionis Custodes':
Compartimos la traducción al español que hemos hecho del artículo redactado hoy mismo por Joseph Shaw, presidente de Latin Mass Society de Inglaterra y Gales, capítulo de Una Voce Internacional, con algunas apreciaciones sobre el Motu Proprio del Papa Francisco Traditionis Custodes, que viene a derogar el Summorum Pontificum de Benedicto XVI. El texto original puede consultarse aquí: https://lms.org.uk/blog/some-comments-apostolic-letter-traditionis-custodes
Algunos comentarios sobre la carta apostólica Traditionis Custodes
Este documento supondrá una gran decepción para los numerosos sacerdotes y laicos católicos que respondieron a las palabras del Papa San Juan Pablo II y del Papa Benedicto XVI, quienes alentaron el uso de la tradición litúrgica anterior, llamándola «aspiración legítima» y «riquezas» para la Iglesia, respectivamente. Estos católicos han trabajado arduamente durante muchos años, particularmente desde 2007, para construir la unidad de la Iglesia, que como declaró el Concilio Vaticano II no depende de la uniformidad litúrgica sino de la unidad de fe bajo el Papa (Sacrosanctum Concilium 37; Orientalium Ecclesiarum 2).
La disposición de que la Forma Extraordinaria no se celebre en iglesias parroquiales parece totalmente inviable, en el contexto de la cuidadosa disposición hecha a lo largo de muchos años por obispos de todo el mundo.
El juicio negativo general acerca de la Forma Extraordinaria y de las comunidades que asisten a ella parece totalmente injustificado, y desafiaríamos a cualquier apólogo de este documento a que presente evidencias reales de que la Forma Extraordinaria ha socavado la unidad de la Iglesia, en comparación, digamos, con la celebración de los ritos orientales en occidente, las celebraciones litúrgicas especiales del Neocatecumenado, o la gran variedad de estilos litúrgicos que se encuentran en el contexto de la Forma Ordinaria del rito romano.
En detalle, analizando las disposiciones del documento:
Art. 1: Este artículo parece anular la afirmación del Papa Benedicto XVI de que el Rito Romano puede considerarse que tiene dos “Formas”, la Ordinaria y la Extraordinaria. El documento adopta la terminología de «Misal de 1962».
Art. 2: Esto revierte la presunción de autorización para el Misal de 1962 que creó Summorum Pontificum en 2007. Sin embargo, esa afirmación se basaba en el hecho de que el antiguo Misal nunca había sido abrogado. Puesto que el nuevo documento no lo anula formalmente, se genera una anomalía legal.
Art. 3.1: la insistencia en que los grupos que asisten a la Forma Extraordinaria acepten, en cierto sentido, la «validez y legitimidad» de la Misa reformada recuerda a documentos anteriores (por ejemplo, el Indulto de 1984). Sin embargo esto no parece más que un gesto vacío, ya que ahora, como sucedía antes, es imposible saber cómo harán los obispos que esto se cumpla.
Art. 3.2: en la práctica, los obispos de todo el mundo han designado ya, por iniciativa propia o a iniciativa de sus sacerdotes, los lugares en que se puede celebrar la Misa antigua. La insistencia en que estos lugares no sean iglesias parroquiales, y que no se erijan más parroquias personales, podría plantear a los obispos un problema innecesario.
Muchas parroquias incluyen en sus territorios capillas, oratorios de comunidades religiosas y otros lugares de culto, así como las propias iglesias parroquiales, pero no está claro qué ventaja supondría, desde cualquier punto de vista, transferir las celebraciones del Misal de 1962 a esos lugares.
Art. 3.3: del mismo modo, los obispos ya han «designado» en la práctica cuándo se celebra el Misal de 1962, puesto que conocen, y al menos permiten implícitamente, todas las celebraciones públicas de la Misa en sus diócesis. También hay que señalar que la Epístola y el Evangelio se leen normalmente en la lengua vernácula en las celebraciones según el Misal de 1962, y que este documento no prohíbe que se proclame también en latín, que es lo que normalmente sucede.
Art. 3.4, Art. 5: estos dos artículos reestablecen el sistema en vigor antes de 2007, en el que los obispos tenían que permitir a los sacerdotes celebrar el Misal de 1962. Una vez más, sin embargo, los obispos actuales ya saben -e implícitamente permiten a sus sacerdotes- hacerlo, puesto que les asignan su ministerio parroquial o alguna otra tarea sabiéndolo. Esperar que los sacerdotes soliciten este permiso (Art. 5) supondrá para muchos sacerdotes y obispos un ejercicio burocrático inútil.
Art. 3,5: Los obispos siempre tienen el poder de regular y, con razón suficiente, cerrar actividades pastorales en sus diócesis. Lo que estas y muchas otras disposiciones de este documento parecen establecer, sin embargo, es una hermenéutica de sospecha hacia el Misal de 1962 y hacia aquellos que celebran o asisten a la Misa según el Misal de 1962; casi se diría que serán considerados culpables hasta que se demuestre que son inocentes.
Art. 3.6, Art. 4: Retirar el poder a los obispos para autorizar nuevos grupos y permitir que los sacerdotes recién ordenados celebren según el Misal de 1962 parece contradecir la insistencia del documento en la autoridad y discrecionalidad de los obispos.
Art. 6 y 7: estos artículos anulan efectivamente la autoridad de la Congregación de la Doctrina de la Fe para los asuntos relacionados con el Misal de 1962, que fue reiterada hace poco tiempo cuando el Papa Francisco fusionó la Comisión Pontificia Ecclesia Dei con la CDF.
Si se implementa rigurosamente, este documento interrumpirá seriamente las celebraciones del Misal antiguo establecidas desde hace mucho tiempo, e impulsará a que muchos católicos fieles, que no quieren más que asistir a la antigua Misa en comunión con sus obispos y con el Santo Padre, asistan a celebraciones que estén fuera de las estructuras de la Iglesia, sobre todo las de la Fraternidad de San Pío X.
Joseph Shaw, Presidente de la Latin Mass Society de Inglaterra y Gales, capítulo de Una Voce Internacional.
Como el Papa Benedicto XVI nos dijo, lo que para las generaciones anteriores fue sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande. ¡No puede ser prohibido o perjudicial!
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